El Tribunal de Cuentas Europeo ha evaluado la rentabilidad de las inversiones en eficiencia energética de la Política de Cohesión llegando a la conclusión de que los proyectos seleccionados para su financiación no eran racionales en términos de rentabilidad, o sea, de su coste por unidad de energía ahorrada.
Los resultados del Informe Especial nº 21/2012 titulado “Rentabilidad de las inversiones en eficiencia energética de la Política de Cohesión” y publicados por el Tribunal de Cuentas Europeo muestran que aunque los objetivos de la financiación consistían en ahorrar energía y aumentar el bienestar, los proyectos no se seleccionaron por su potencial para producir beneficios financieros mediante el ahorro de energía, sino que los edificios se consideraban “preparados” para recibir financiación si necesitaban una renovación y su documentación cumplía los requisitos. En marzo de 2011, la Comisión Europea propuso medidas concretas para cerrar la brecha de la eficiencia energética y alcanzar el objetivo de ahorro.
En su evaluación, que se llevó a cabo en la República Checa, Italia y Lituania, los países que habían recibido las mayores contribuciones del Fondo de Cohesión y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para medidas de eficiencia energética en el período de programación 2007-2013 y que, al finalizar 2009, también habían asignado los importes más elevados a proyectos, el Tribunal de Cuentas muestra queel concepto de rentabilidad, la mejor relación entre los medios empleados y los resultados obtenidos, no fue un factor determinante en la asignación de fondos por los Estados miembros a medidas y proyectos concretos de eficiencia energética ni tampoco se tuvo en cuenta en la evaluación previa a la aprobación por la Comisión de los programas operativos.
Asimismo el plazo medio previsto para la amortización de las inversiones era de unos 50 años, y de hasta 150 años en algunos casos. Según el Tribunal, esto significa que los fondos no se gastaron de manera razonable, ya que la vida útil de los componentes renovados y de los propios edificios es más corta, de modo que, desde el punto de vista de la eficiencia energética, pueden considerarse perdidos. Por tanto, para mejorar la inversión en eficiencia energética,el Tribunal recomienda a la Comisión que supedite la financiación de medidas de eficiencia energética mediante la Política de Cohesión a una evaluación adecuada de las necesidades; a un seguimiento periódico; a la utilización de indicadores de resultados comparables, de criterios transparentes en la selección de proyectos y de costes de inversión estándar por unidad de energía que se debe ahorrar y que, además, fije un valor máximo aceptable para el plazo de amortización simple.
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