La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana (COIICV) ha recurrido al TSJ el concurso-oposición por ORDEN 12/2016, de 3 de mayo de 2016, publicado en el DOCV del pasado 20 de mayo, debido a la clara discriminación que supone para los ingenieros en informática la imposibilidad de concurrir a las plazas por tener mayor cualificación que la exigida.
El pasado 20 de mayo, la Conselleria de Justicia Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas convocó pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior de gestión de ingeniería técnica informática, A2-02, estableciendo el requisito de estar en posesión de la titulación de Grado, Ingeniería Técnica o Diplomatura en Informática.
Ese hecho motivó la reunión del Colegio con la Directora General de Función Pública. En dicha reunión se le hizo saber que los ingenieros y licenciados en informática cumplen dicho requisito porque su titulación abarca todas las competencias de los titulados técnicos y otras adicionales, de mayor nivel de complejidad.
El 20 de octubre la administración publicó la lista de admitidos, excluyendo a 62 ingenieros en informática, el 25% de las personas que se han presentado, por carecer del título técnico o de grado, siendo ambos títulos de inferior cualificación según el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).
Se da la circunstancia, calificada de “kafkiana” por parte del COIICV, de que la titulación superior está contemplada en las bases como condición para mejorar la puntuación de los aspirantes como mérito, pero no se admite que un titulado superior pueda opositar a los puestos, si no obtuvo en su día la titulación técnica, lo que obviamente no era necesario, ni tenía ningún interés para los alumnos que estaban orientados hacia la ingeniería superior. Y más grave aun, ingenieros que llevan más de 10 años trabajando en puestos de este perfil, contratados de forma interina, han sido excluidos a pesar de que durante el tiempo que han estado contratados por la administración han desempeñado su puesto con perfecta competencia.
La cuestión básica que se plantea es: ¿es un ingeniero informático menos capaz que un ingeniero técnico en informática para desempeñar un puesto en el que se exigen las competencias mínimas adquiridas mediante la titulación técnica? En opinión de Alejandro Blasco, Presidente del COIICV “los tres primeros años de carrera, que es lo que duraba la ingeniería técnica, en casi todos los planes de estudios eran iguales al 95%, pero los titulados superiores continuaban sus estudios en un segundo ciclo de 2 años más, ampliando los conocimientos del primer ciclo que era, por otra parte, la única forma de acceso a la ingeniería superior”. Y añade “ahora con la implantación del Plan Bolonia todos los Master en Ingeniería Informática van a tener también el Grado, pues es condición obligatoria, pero antes los estudios estaban configurados de otra forma. Es muy injusto que un titulado del Plan Bolonia pueda optar a los cuerpos A1 y A2 y un titulado de los planes anteriores con el mismo nivel de cualificación que el Master, - ambos homologados por el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior a nivel 3-, siendo el colectivo que comprende a la mayor parte de los profesionales en activo, no pueda hacerlo, con el agravante de que nunca fue así en el pasado”.
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