Tras la aprobación por parte del gobierno de las normas que regulan la obligación de propietarios de viviendas a la venta o en alquiler de realizar la certificación energética de las mismas a partir del 1 de junio de 2013. El RD 238/2013 y el RD235/2013 configuran el escenario en que ingenieros industriales y arquitectos, técnicos y superiores, además de otros técnicos cualificados, podrán realizar las certificaciones energéticas de edificios, para lo que tendrán que suscribir un seguro de responsabilidad civil.
Inspección periódica de eficiencia energética
La nueva norma, RD 238/2013, se publica como resultado de la adaptación a las normas europeas para lograr una mayor eficiencia energética de los hogares españoles.
Las instalaciones se inspeccionarán anualmente para verificar el cumplimiento de las normas de eficiencia energética y serán realizadas por los agentes cualificados y acreditados por la Comunidad Autónoma.
Los certificados tendrán una validez de 10 años desde su emisión, según reza el art. 11 del RD 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Nuevos y más exigentes requisitos aparecen de nueva planta por modificación del art 37 del Reglamento de Instalaciones térmicas de edificios. Se obliga suscribir seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, mediante póliza por una cuantía mínima de 300.000€.
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