
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha dado la razón al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunitat Valenciana, en relación a la convocatoria de pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Ingenieros Industriales, en la categoría A1 - A12 publicadas por la Generalitat, determinando, en su fallo, que la titulación exigida para la admisión en este cuerpo debe ser la del título oficial de grado más título oficial de máster universitario habilitante para el ejercicio de la profesión.
Profesión, la de Ingeniero Superior Industrial, de carácter y competencias ampliamente pluridisciplinares, donde impera un base teórica importante, esencialmente en los campos de las matemáticas, la física y la química, y una especialización en distintas disciplinas de la industria, como son la mecánica, la rama eléctrica, la electrónica y la organización y gestión, entre otras, y que capacita a estos profesionales, no sólo académicamente sino también profesionalmente, para adaptarse a cualquier actividad y sector empresarial con plenas competencias conforme al decreto que regula la profesión de Ingeniero Superior Industrial.
Esta Sentencia viene a clarificar la confusión existente en nuestra sociedad, en relación a la clarificación de lo recogido en el Anexo I de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana, en relación con las exigencias de Administración especial para el Cuerpo Superior de Ingenieros Industriales de la Administración de la Generalitat Valenciana, en la categoría A1-12, cuyas funciones deben ser acordes a la competencia de nivel superior propias de la Ingeniería Industrial consistiendo, estas, en dirigir, programar, estudiar, proponer, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar, en general.
Además, y como requisito para acceso al Grupo A1-12, la Ley vigente contempla la necesidad de estar en posesión no sólo de un título universitario oficial de grado sino, además y como requisito indispensable, un título oficial de máster universitario habilitante que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, a saber, el Master en Ingeniería Industrial, habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Superior Industrial. Exigencia que viene determinada por una norma que, por otro lado, el Tribunal no ve razón para que haya de tener un carácter estatal.
Requisito de titulación que el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunitat Valenciana siempre ha reivindicado y defendido, dentro de la legalidad vigente, y que ha trasladado tanto a la Dirección General de Función Pública como a la Dirección de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanitat, ambos de la Generalitat Valenciana.
En este caso, el Tribunal invoca una norma de rango de ley autonómica, que es precisamente la que da cobertura a la Orden recurrida por los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, por la que se convocaron las pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Ingenieros Industriales A1-12 y que determina, en su artículo 2.1.3 y de manera clara e inequívoca, la titulación exigida.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, desestimó el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia, frente a la Orden 22/2016 de la Consellería de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se convocaron las pruebas de acceso al cuerpo superior de Ingenieros Industriales A1-12, con la exigencia no sólo de título de Grado sino, además y como requisito indispensable, el título de Máster en Ingeniería Industrial.
En referencia a este fallo, el Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunitat Valenciana, Salvador Puigdengolas, ha matizado que el fallo "no es un ataque contra otra profesión regulada como la de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, cuyo prestigio y servicio a la sociedad no se ponen en duda, se trata tan sólo poner cordura y clarificar, con sentido común y en un marco de legalidad, la confusión existente en nuestra sociedad entre quienes obtienen un título de grado, que puede habilitar exclusivamente para la profesión de Ingenieros Técnicos Industriales, eminentemente especialista, y una titulación de Master en Ingeniería Industrial que habilita para el ejercicio de una profesión de 168 años de antigüedad, que es la de Ingeniero Superior Industrial, con amplias competencias generalistas".
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Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunitat Valenciana
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