
El COIICV consigue un éxito jurídico al lograr que se dicte una sentencia favorable tras un procedimiento iniciado en 2016 sustentado en diversos informes, escritos y recursos presentados ante los órganos correspondientes. La sentencia concluye que no existe reserva legal de actividad a favor de ninguna profesión para realizar los Informes de Evaluación de Edificios (IEEV.CV) y que la reserva legal contenida en la Ley de la Ordenación de la Edificación (LOE), a favor de los Arquitectos y Arquitectos Técnicos, afecta, únicamente, al proceso de construcción.
Los servicios jurídicos deSerra-Tarazona Abogados han logrado, para el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunitat Valenciana (COIICV), el dictado de una importante sentencia en la que se concluye que no existe reserva legal de actividad a favor de ninguna profesión para realizar los Informes de Evaluación de Edificios (IEE.CV) y que “la reserva legal contenida en la Ley de la Ordenación de la Edificación (LOE), a favor de los Arquitectos Técnicos, afecta únicamente al proceso de construcción de los edificios.
Sentencia que establece, además, que dicha Ley no contiene ninguna mención sobre la emisión de informes técnicos de inspección de edificios de viviendas, ni tampoco puede entenderse incluida, esta actividad, en el proceso de construcción a la vista del contenido del IEE.CV.
De esta forma, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el COIICV contra el Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana que anula su art. 8.1, al mantener que el mismo contempla “una inmotivada y no proporcionada restricción para que los «técnicos competentes» puedan emitir el Informe de Evaluación de Edificios (IEEV.CV)”.
En el recurso presentado, el COIICV argumentaba que la referencia al “uso residencial” previsto en el art. 8.1. suponía una reserva de actividad para la emisión de los Informes de Evaluación de Edificios (IEE.CV) a favor de los arquitectos y los arquitectos técnicos que no se encontraba amparada legalmente y, así, lo ha considerado la sentencia.
La redacción del artículo 8.1 era la siguiente:
«Artículo 8. Personal inspector redactor del IEEV.CV: El CV podrá ser suscrito tanto por personal técnico facultativo competente como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las comunidades autónomas, siempre que cuenten con dicho personal. A tales efectos, se considera personal técnico facultativo competente a quien esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación con uso residencial, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.»
Tras el resultado de esta sentencia, el decano del COIICV, Salvador Puigdengolas explica que “se trata de un hito muy importante para los Ingenieros Superiores Industriales y en el procedimiento del COIICV, ya que, con esta sentencia, concluye un largo camino que se inició en 2016 con la elaboración y presentación de diversos informes, escritos y recursos ante los órganos correspondientes para modificar ese Decreto en el sentido de la sentencia. Hoy vemos reconocida esta labor a favor de los Ingenieros Superiores Industriales”.
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COIICV
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