
El objeto del informe es realizar un análisis económico de la reserva de actividad de arquitectos y arquitectos técnicos en la Inspección Técnica de Edificios en Bilbao (IEE, en el País Vasco mantiene la denominación de ITE, con las mismas verificaciones que los IEE a nivel Estatal), desde la óptica de la competencia y la regulación económica eficiente. Sin embargo, lo relevante del mismo es que en él se establece, a modo de conclusión, que la reserva de actividad para arquitectos y arquitectos técnicos en la ITE (IEE) debe ser eliminada del marco normativo y de las actuaciones de las Administraciones Públicas, "permitiendo que cualquier otro profesional capacitado pueda entrar y prestar dicho servicio".
En el informe se indica, además, que "mediante una reserva de actividad para arquitectos y arquitectos técnicos se impide la entrada de muchos profesionales competentes para prestar este servicio, entre los que se encuentran muchos profesionales, entre otros, los ingenieros, ingenieros técnicos o los físicos".
Asimismo, explica que "la evidencia empírica disponible muestra que las restricciones de entrada y ejercicio en el mercado de servicios profesionales incrementan los precios de estos servicios, sin que por norma general se produzcan incrementos de la calidad. Además, la evidencia también muestra que tienen efectos negativos sobre el empleo, la movilidad geográfica de los profesionales, y la productividad".
Este informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) viene a sumarse a otros informes emitidos anteriormente por dicha organización, en los que ha mantenido la misma línea argumental, autorizando la redacción de Informes de Evaluación de Edificios por los Ingenieros Técnicos Industriales, frente a las tesis de las diferentes Administraciones públicas y del propio Ministerio de Fomento; y reflejando de este modo las reivindicaciones que se llevan realizando por el Consejo General de Colegios de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de España (COGITI) y otras Ingenierías desde la promulgación de la Ley 8/2013, dado que la desafortunada interpretación de la misma por parte de algunas Administraciones, ha estado generando una gran problemática para los profesionales de la Ingeniería, que de forma sistemática veían frustradas sus posibilidades de realizar los citados trabajos.
Asimismo, cabe recordar la sentencia nº 2765/2016 del Tribunal Supremo en la que daba la razón a los Ingenieros Técnicos e Ingenieros en su capacidad legal para la realización de los Informes de Evaluación de Edificios. (Más información aquí).
El Presidente del COGITI, José Antonio Galdón Ruiz, ha manifestado una vez más que espera que se ponga fin de una vez por todas a la injusticia que se ha cometido con miles de profesionales. "Tenemos que ir dejando a un lado los cotos cerrados para determinados profesionales que no estén basados en conocimientos, y apostar por una competencia sana que fomente la competitividad, y genere garantías y seguridad a la sociedad. En este aspecto, los Colegios Profesionales hemos de ser garantes y rebajar el nivel de corporativismo, para confluir en modelos de habilitación profesional que permita a nuestros compañeros mantener un desarrollo profesional continuo acompañado de una versatilidad y evolución de las atribuciones profesionales", señaló Galdón.
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Gabinete de Comunicación
Consejo General de Colegios de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de España
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