
El Consejero de Infraestructuras y Transporte, Mario Flores, ha informado que el Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Comunidad contra el Real Decreto Ley 14/2010 del 23 de diciembre por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.
Flores ha tildado de "buena noticia" que el Constitucional haya admitido a trámite este recurso contra el Real Decreto aprobado por el Gobierno Central y ha asegurado que es "una prueba de que las peticiones del Consejero son serias y no obedecen a criterios de oportunidad, mereciendo la atención de nuestro más alto tribunal".
El RDL 14/2010 ha supuesto una modificación importante para el régimen económico de las instalaciones fotovoltaicas acogidas al Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Las modificaciones realizadas por el Gobierno sobre el régimen retributivo de las instalaciones de energía solar fotovoltaica, mediante el Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre se concretan en una reducción, con carácter permanente, de la retribución a percibir por los titulares de las instalaciones, proporcional a las zonas solares donde se encuentren ubicadas las instalaciones.
Asimismo, con carácter transitorio para los años 2011, 2012 y 2013, se establece una reducción extraordinaria de aplicación a todas las instalaciones, con un valor único para toda España e independiente de las zonas en las que se ubiquen las instalaciones.
Reducción de ingresos
El impacto de esa última modificación se concreta en unas reducciones para los años 2011, 2012 y 2013, de alrededor del 25% de los ingresos de las instalaciones solares fotovoltaicas instaladas en la Comunidad Valenciana. El Consejero de Infraestructuras y Transporte ha cuantificado las pérdidas económicas para estos tres años en unos 121,5 millones de euros.
La Comunidad entiende que el RDL 147/2010 puede ser contrario a la Constitución Española por la aplicación retroactiva a aquellas instalaciones ejecutadas que ya tenían previsto y garantizado un régimen económico a través del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, resultando este régimen jurídico contrario a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Constitución que consagra el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, encontrándonos en el último de los supuestos.
El segundo de los motivos que hace llevar al planteamiento de la posible inconstitucionalidad de la norma es la Disposición Transitoria segunda de la citada norma que realiza una reducción retributiva no homogénea y sin tener en cuenta criterios distributivos territorialmente entre el Estado español.
La Disposición Transitoria Segunda establece, con carácter moratorio para los años 2011, 2012 y 2013, una reducción extraordinaria del número de horas equivalentes, de aplicación a todas las instalaciones independientemente de la zona en la que se ubiquen, con un valor único de 1.250 h/año para toda España.
Este criterio implica una reducción retributiva no proporcional entre zonas climáticas, que no tiene en cuenta criterios de distribución territorial equitativos entre zonas climáticas, y en consecuencia entre las distintas Comunidades Autónomas.
En este sentido, cabe señalar que las particularidades climáticas del país, especialmente en cuanto a niveles de radiación solar, suponen producciones energéticas diferentes en función de la zona considerada. Así, las instalaciones situadas en las zonas de la mitad meridional de España presentan, como es lógico, ratios superiores de producción fotovoltaica que las situadas en la mitad septentrional, como puede observarse en el mapa de zonas climáticas establecido en el Real Decreto 314/2006.
Por tanto, la Comunidad Valenciana es una las más perjudicadas ya que su producción solar media es de las mayores de toda España. Usando como referencia las horas equivalentes por zonas climáticas que establece este Real Decreto-Ley 14/2010, la Comunidad Valenciana sufrirá unas pérdidas medias de entre el 22% y el 29%, con una repercusión alta o muy alta, frente al promedio de pérdidas del conjunto de las 5 zonas climáticas, que se puede estimar en el 15%.
Por tanto, existe un perjuicio superior hacia las instalaciones solares fotovoltaicas situadas en la Comunidad Valenciana frente a la retribución contemplada para las instalaciones solares ubicadas en otras comunidades autónomas.
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