
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran relevancia para la profesión de ingeniería industrial al confirmar que el ingeniero industrial es el profesional idóneo para la elaboración de memorias ambientales necesarias para la obtención de declaraciones de incidencia ambiental relativas a estaciones de servicio.
La resolución, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el pasado 27 de abril de 2026, desestima los recursos de casación interpuestos por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia contra una sentencia previa favorable al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia.
La sentencia tiene una especial trascendencia porque fija doctrina jurisprudencial sobre la interpretación de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, en relación con la competencia profesional para redactar memorias ambientales en procedimientos de declaración de incidencia ambiental de estaciones de servicio.
El Alto Tribunal concluye expresamente que la legislación vigente “no establece una reserva de actividad a favor de los arquitectos” para este tipo de actuaciones y determina que, aplicando el principio de libertad de acceso con idoneidad, “son los ingenieros industriales los profesionales técnicamente capacitados y competentes para la redacción de dicha memoria”.
La resolución subraya además que la implantación de una estación de servicio exige intervenir en aspectos técnicos altamente específicos y complejos, que requieren una formación especializada para garantizar que la actuación proyectada cumple de forma segura y adecuada las exigencias técnicas aplicables. Entre ellos se incluyen la gestión de riesgos derivados del manejo de combustibles, la mecánica de fluidos, los tanques, bombas, surtidores y demás elementos de suministro, ámbitos en los que los ingenieros industriales cuentan con una formación específica y adecuada.
El Supremo considera especialmente relevante que las memorias ambientales deban abordar aspectos técnicos como la gestión de residuos, vertidos, emisiones, riesgos ambientales y medidas preventivas y correctoras, ámbitos en los que la cualificación técnica de los ingenieros industriales resulta plenamente idónea.
El decano del Colegio de Ingenieros Industriales de Galicia, Julio García Cordonié considera que “esta sentencia refuerza la seguridad jurídica en la tramitación de declaraciones de incidencia ambiental relativas a estaciones de servicio, al afirmar la idoneidad técnica de los ingenieros industriales para redactar las memorias ambientales exigidas en estos procedimientos. Se trata de una resolución relevante para la profesión y para las administraciones públicas, porque clarifica el criterio aplicable en supuestos en los que deben valorarse riesgos, emisiones, vertidos, residuos y medidas preventivas asociados a instalaciones técnicamente complejas”.
La sentencia tendrá además una especial relevancia en futuros procedimientos administrativos y contenciosos relacionados con declaraciones de incidencia ambiental y reconocimiento de técnico competente en materia de estaciones de servicio e instalaciones de suministro de carburantes.
Más información
Sentencia Tribunal Supremo 512/2026_C (pdf)
Prensa ICOIIG
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