
Desde el 1 de enero de 2013 estará vigente el Real Decreto por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación Energética de Edificios Existentes (RD 235/2013), en la que el Ministerio de Industria obligará a que todas las viviendas que se vendan o alquilen en España cuenten con un Certificado de Eficiencia Energética.
Anteriormente, este documento, que describe la eficacia en el consumo energético de las viviendas, solo se exigía para edificios de nueva construcción o grandes rehabilitaciones, dado que su objetivo era incentivar entre los promotores la construcción de edificios más eficientes y la rehabilitación energética de los existentes, para que pasen a consumir menos energía, de modo que la eficiencia se convierta en un factor de valor añadido y un criterio adicional de compra de una vivienda nueva por parte del usuario, teniendo una validez máxima de 10 años.
El decreto que recoge la certificación energética establece la obligatoriedad al propietario de encargar este trámite, los programas que deben emplearse así como los técnicos con titulación académica y profesional, dejando en manos de las Comunidades Autónomas los procedimientos de implantación y control de la certificación.
Todo esto, dicen que vino por las exigencias de Bruselas, dado tras sucesivas denuncias de la Comisión Europea (CE) a España sobre principios del 2012, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) por no aplicar de forma correcta la normativa comunitaria que obliga a reducir el consumo energético en los edificios y donde se considera el certificado como una medida de fomento de la eficiencia energética, tanto para el ahorro en el consumo de energía, como para el cuidado del medio ambiente, y hasta ese punto estamos totalmente de acuerdo, pero de eso a que finamente ha sido impuesto y no recomendado a todo propietario que ponga en el mercado su vivienda para su venta o alquiler, así como que la aplicación en las diferentes Comunidades Autónomas sea desigual, es lo que no se comprende.
En la actualidad, existen Comunidades que aún no disponen de disponen de decreto oficial que regule el proceso, como es el caso de Aragón y Melilla, que solo cuentan con el borrador del mismo. Y sorprende también que algunas de las que sí que disponen del decreto, no dispongan a estas alturas del registro telemático, por lo que no se pueden realizar trámites vía internet ni poder consultar el expediente tramitado.

Tablas
De la tabla anterior, se puede concluir que las tasas administrativas aplicables por el registro del Certificado Energético, difiere de una Comunidad Autónoma de otra, dado que mientras que existen Comunidades autónomas donde dicho registro aún es gratuitos (Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Madrid, Navarra, País Vasco y Ceuta), en otras dependiendo del tipo de inmueble tienen precios muy dispares, así como se muestra en la misma. Además los requisitos y documentos solicitados en cada Comunidad varían también de una a otra, así como el plazo para la obtención del mismo o incluso el tipo de registro y la persona que lo puede presentar, cuando todos deberían ser idénticos dado que el propósito inicial es el mismo.
Además, se observa que existen Comunidades Autónomas donde aún no es posible realizar la Certificación Telemáticamente y en otras aún es complejo poder acceder a la información sobre Certificación Energética, dado que este acceso se realiza por la propia web de la comunidad.
Desde Energia12, agradecemos en esta ocasión a Ingenieros y Energía por el artículo facilitado, así como los trabajos y artículos que vienen realizando y aportando a este blog. Y aprovechamos para agradecer también a todos las personas o empresas que ya colaboran con nosotros en la divulgación de sus diferentes trabajos, así como en especial a los que realizan la aportación de artículos técnico para su difusión por medio de este blog. Animándoles a que sigan haciéndolo.
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