
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha insistido en la necesidad de abordar una reforma de la regulación de los colegios de ingenieros y servicios profesionales. Considera que es necesario tener el catálogo actual de profesiones existentes, sus titulaciones y reservas de actividad bajo los mismos principios, con un libre acceso a la profesión.
La CNMC defiende que no procede regular la obligatoriedad de colegiación en los nuevos estatutos, propone una redacción amplia que permita entender que la actividad pericial no está reservada exclusivamente a los colegiados, recomienda introducir un factor de eficiencia y asegura que el cobro de honorarios por los colegios puede restringir la competencia.
Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas
En un informe en el que analiza el borrador del real decreto de los estatutos de los colegios de ingenieros de Minas y de su Consejo Superior, Competencia recuerda que los estatutos vigentes se remontan a 2003 y que en ellos se establece la obligatoriedad de la colegiación. La reforma proyectada, a pesar de que pretende adaptarse a la Directiva de Servicios, es continuista con el texto anterior. En todo caso, la CNMC valora positivamente la generalización de la ventanilla única para la gestión de trámites o la adecuación a las nuevas leyes de procedimiento administrativo. (IPN/CNMC/003/21).
No obstante, la CNMC realiza recomendaciones sobre aspectos relacionados con las limitaciones al acceso o al ejercicio de la profesión:
Obligación de colegiación. No procede regular la obligatoriedad de colegiación en los nuevos Estatutos, por no tratarse de norma de rango legal. Se recomienda, con carácter general, someter cualquier exigencia de colegiación a una evaluación desde la óptica de los principios de buena regulación, recogiendo de forma motivada las razones de interés público que podrían justificar su mantenimiento, en especial si se ha producido, como en el caso analizado, una ampliación de su ámbito subjetivo.
Listas de peritos. Se propone una redacción amplia que permita entender que la actividad pericial no está reservada exclusivamente a los colegiados.
Visado. Se recomienda la introducción de un factor de eficiencia, de forma que la razonabilidad del coste del mismo sea modulada por una maximización de la eficiencia en la gestión.
Obligaciones de los colegiados de aceptar los cometidos que se le encomienden por el Colegio. Se recomienda un replanteamiento de dicha obligación o, al menos su delimitación, para que puedan minimizarse posibles distorsiones sobre la competencia efectiva.
Cobro de honorarios por los Colegios. Este mecanismo puede restringir la competencia ya que el Colegio podría estar manejando información sensible a efectos de la libre competencia. De mantenerse, sería recomendable recoger cautelas oportunas relativas a la no difusión de honorarios percibidos.
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