
En la actualidad, ejercer cualquier actividad profesional supone asumir responsabilidades, las cuales pueden ser susceptibles de que cometamos un error, omisión o negligencia a la hora de desarrollarla. Para cubrir nuestro patrimonio económico, existen diferentes pólizas de seguro que, en caso de reclamación de un daño a terceras personas o cosas, no nos perjudique, ya que existe una obligación legal de reparar un daño causado, obligación que nace de los llamados ilícitos civiles e ilícitos penales, que son comportamientos condenables, es decir, infracciones.
Según el artículo 1.902 del Código Civil “El que, por acción u omisión, cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño”, por eso hoy en día en tan importante contratar una póliza de responsabilidad civil. A parte de garantizarnos una gran tranquilidad, en ocasiones es obligatorio para desarrollar nuestra profesión o para trabajar con nuestros clientes que nos solicitan el que contratemos una póliza que a su vez les de la seguridad de que, en caso de siniestro, van a estar resarcidos del daño.
¿QUÉ LE OFRECEMOS?
Nuestra póliza de Responsabilidad Civil Profesional tiene un elemento muy importante que la diferencia de las pólizas que puedan contratar con los COLEGIOS PROFESIONALES, y es que, no deben visar los trabajos para que tengan cobertura, lo que puede suponer un gran ahorro a lo largo de la duración del seguro, puesto que el coste de los visados puede ser una suma importante, además tiene carácter retroactivo ILIMITADO, es decir, si le reclaman un trabajo anterior a la póliza, da igual de que fecha, estaría cubierto. A continuación les explicamos los tipos de póliza y coberturas que ofrecemos en nuestra Correduría.
GARANTÍAS BÁSICAS DE NUESTRA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Responsabilidad Civil Profesional:
Defensa y Fianzas:
La aseguradora pagará al asegurado los gastos de defensa incurridos en:
Daños a la reputación de terceros:
Subcontratistas:
Propiedad Intelectual:
UTES / Joint Ventures:
Sin embargo, si los integrantes de la joint venture se hubieran distribuido las funciones o actividades concretas, la aseguradora indemnizará en nombre del asegurado por la responsabilidad que a éste correspondiese por las concretas funciones o actividades desempañadas, sin atender a la proporción de su participación en la joint venture.
Antiguas filiales:
Si durante el periodo de seguro alguna entidad deja de ser filial, la cobertura proporcionada conforme a esta póliza seguirá aplicándose a los asegurados que, debido a sus servicios en dicha filial, estaban cubiertos por la póliza, pero sólo respecto a actos, errores u omisiones cometidos antes de que la filial dejara de serlo.
Publicaciones en medios:
Asistencia a juicio:
En caso de que las personas indicadas a continuación asistan a un juicio para declarar o testificar en relación a una reclamación cubierta en la presente póliza, la aseguradora pagará las siguientes prestaciones por día de asistencia a juicio:
(i) Por cualquier asegurado que sea socio o directivo 500 euros
(ii) Por cualquier asegurado que sea empleado 250 euros
Exclusivamente en lo que se refiere a las prestaciones de la presente Extensión de Cobertura se acuerda expresamente que no están sujetas a franquicia, y que son independientes del límite de indemnización establecido en las Condiciones Particulares.
GARANTÍAS OPCIONALES DE NUESTRA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Responsabilidad Civil Explotación:
Responsabilidad Civil Patronal:
Procedimientos disciplinarios:
La aseguradora pagará los honorarios, costes y gastos necesarios y razonables en que hubiese incurrido un asegurado para comparecer y defenderse ante un comité investigador, disciplinario o similar de una asociación o cuerpo profesional del que el asegurado sea miembro, siempre que:
Sanciones en materia de protección de datos:
Exclusivamente en lo que se refiere a las prestaciones de la presente Extensión de Cobertura se acuerda expresamente que no están sujetas a franquicia.
Infidelidad de empleados:
Restitución de imagen (Post-siniestro):
Costes de evitación o mitigación (Pre-siniestro):
- Que la aseguradora haya sido informada por escrito durante el período de seguro del acto, error u omisión negligentes y de las actuaciones necesarias para evitar o mitigar sus consecuencias.
- Que se trate de honorarios, costes y gastos para evitar o mitigar una reclamación cubierta cuyo importe no exceda del importe de los daños evitados o mitigados.
- Que los honorarios, costes y gastos estén justificados con las correspondientes facturas o documentación acreditativa y hayan sido aprobados por la persona designada al efecto por el asegurado con el previo consentimiento escrito de la aseguradora.
- Que ninguno de los honorarios, costes y gastos reporte ningún beneficio al asegurado ni se corresponda con salarios o gastos fijos del asegurado.
Pérdida de documentos:
A. la pérdida o daño se haya producido mientras los documentos se encontraban en tránsito o en la custodia del asegurado o de la persona a la que éste los hubiese confiado,
B. los documentos perdidos hayan sido objeto de una búsqueda diligente por el asegurado,
C. el importe de dichos costes y gastos estén justificados con las correspondientes facturas o documentación acreditativa y hayan sido aprobados por la persona designada al efecto por el asegurado con el consentimiento de la aseguradora.
Persona clave / “Keyman”
Derecho al olvido:
Sublímite por víctima RC Patronal:
Asistencia psicológica:
Inhabilitación Profesional:
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Javier Salmerón. Director Técnico Seguros Salmerón.
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