Imagínense la escena: al final de una reunión se me acerca el director de una organización empresarial para comentar unas palabras mías. Me he referido al empeño de los diversos colegios de ingenieros de arrogarse la firma exclusiva de proyectos según su especialidad.
He dicho que esto es una muestra de la instintiva hostilidad de los españoles a todo lo que huela a competencia. Los ingenieros de Caminos quieren ser los únicos en poder firmar proyectos de puertos, o los de minas proyectos de explotaciones geológicas, o los industriales, los planos de una fábrica.
Lo demás es ‘intrusismo’, vocablo condenatorio con el que se apela a la necesidad de proteger limitaciones de la competencia en nombre de la seguridad, la salud y la hacienda de los españoles. El dirigente empresarial comienza por dirigirme estas palabras mágicas: “Soy tanto o más liberal que tú, pero…” Cuando oigo estas palabras, sé que mi interlocutor va a defender el statu quo frente a cualquier pretensión de cambio o apertura. En efecto, sostiene que los ingenieros de las diversas especialidades deben tener la exclusiva de la firma de proyectos en su campo de titulación.
En busca de consolidar el mercado único europeo, la UE promulgó en 2006 la llamada Directiva Bolkenstein, por la que buscaba consolidar la libertad de entrada en el campo de los servicios, en el espíritu del Tratado de Roma: el ideal de la libre circulación de bienes, capitales y personas debía completarse con el libre ejercicio de los servicios, sin discriminación por nacionalidad, residencia o pertenencia a una asociación o colegio local.
Los servicios constituyen ya la mayor parte de la producción de los países adelantados: van desde la enseñanza hasta el transporte, desde las finanzas hasta la abogacía, desde la medicina hasta el periodismo. Lentamente y a rastras, hemos ido los españoles trasponiendo esa directiva con leyes y decretos nacionales y autonómicos, con las buenas consecuencias que la apertura de mercado tiene para la eficacia de los productores y el bienestar de los clientes.
Medidas de liberalización adicionales
El Gobierno de España, aparte haber promulgado una ley de transposición que los especialistas de la competencia llamamos ‘Ley ómnibus’, viene dictando o prometiendo medidas de liberalización adicionales, forzado por la necesidad de dar confianza a los tenedores extranjeros de nuestra deuda pública. Así, en un real decreto de 5 de agosto del año pasado suprimió el visado obligatorio de los respectivos colegios profesionales de 71 actividades, visado que subsiste sólo para 9, como son edificaciones, explosivos o minería.
Está bien que se reduzcan esos trámites, pero yo pregunto de qué valen los visados colegiales subsistentes, puesto que el Colegio en cuestión no se responsabiliza de los daños y perjuicios derivados de una actividad ya certificada por un profesional. Es el profesional mismo el que responde civil y penalmente de sus errores. Bueno, vale para cobrar por el visado.
En la misma línea de tímida liberalización, el Gobierno nacional intenta ahora que las autonomías amplíen el horario de apertura permitida de los comercios, así como el número de días festivos en que puedan atender al público. Otras instancias se han movido en la misma dirección.
El Tribunal Supremo ha prohibido que los colegios fijen honorarios mínimos de sus miembros o siquiera honorarios orientativos, pues ello supondría una colusión contraria a la libertad de mercado. El Tribunal de Justicia de la UE, en una sentencia de 24 de marzo de 2011, acaba de condenar las limitaciones y trámites enfadosos levantados por Cataluña ante la implantación de grandes superficies comerciales.
Lasa liberalizaciones a veces no son del todo completas. Así, la reforma de los colegios profesionales en el marco de la ley autonómica de 21 de diciembre de 2009 sobre Medidas liberalizadoras y de apoyo a la empresa madrileña nos ha parecido incompleta en el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid. Nuestra vicepresidenta, Marta García de la Calzada, acaba de publicar un informe sobre colegios profesionales que pueden encontrar en la página del Tribunal en Madrid.org.
Señala este informe que esta norma deja vigente la colegiación obligatoria para las siguientes profesiones: abogados, administradores de fincas, agentes comerciales, agentes de aduanas, decoradores, educadores físicos y del deporte, enfermeros, licenciados y doctores en filosofía y ciencias, fisioterapeutas, higienistas dentales, peritos industriales, médicos, procuradores, protésicos dentales, psicólogos, asistentes sociales y veterinarios. Un escritor elegante no transcribiría una lista tan farragosa. Yo no pretendo elegancia. Como los cartagineses, soy persistente en los reveses. Es éste un fárrago que no tiene justificación.
No entiendo qué añade la colegiación obligatoria al título profesional necesario para alguna de estas actividades, puesto que las quejas por conductas inadecuadas pueden verse en los tribunales. Tampoco entiendo porqué tiene que haber un único colegio por profesión en cada autonomía. El público y las empresas sabrán a quienes emplean o contratan, vistos sus estudios y experiencia.
Naturalmente que los profesionales deben ser libres de asociarse para sus fines cuanto gusten. Incluso pueden crear asociaciones de profesionales que seleccionen sus miembros de tal manera que ello suponga una garantía adicional para los clientes. Cosa distinta son las barreras de entrada impuestas políticamente con la ley en la mano. Lo liberal es dar libertad.
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