El Consejo de la CNE ha aprobado, en desarrollo del Real Decreto 1597/2011 (que traspone la actual directiva europea), una circular sobre la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes para incorporar los aspectos de carácter operativo del sistema nacional de verificación de su sostenibilidad.
Con esto, a partir del 1 de enero de 2013, sólo los biocarburantes que no procedan de tierras con alto valor en cuanto a la biodiversidad o con altas reservas de carbono y garanticen la reducción mínima de emisiones de GEI expresadas podrán computar para el cumplimiento de los objetivos obligatorios de incorporación de carburantes renovables en el transporte.
La circular define para cada agente económico modelos de declaraciones responsables con el doble objetivo de constatar que se ha aplicado correctamente el balance de masa en cada emplazamiento e incorporar la información necesaria para que cada agente pueda emitir su declaración a lo largo de la cadena de suministro.
Novedades
En este sistema de verificación también figura la obligatoriedad de quela información de ventas de biocarburantes se facilite de forma desagregada por partidas con iguales características de sostenibilidad.
De igual modo, también se incorporan reglas para realizar un balance de masa en cada emplazamiento para verificar el cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad, y se introducen reglas que aseguran la trazabilidad de las características de los biocarburantes cuando salen de las instalaciones de almacenamiento.
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