
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha obtenido una nueva sentencia de la Audiencia Nacional favorable a que los Ingenieros e Ingenieros Técnicos puedan firmar los Informes de Evaluación de Edificios (IEE) e Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE).
Se trata de una sentencia en contra de una resolución del Ayuntamiento de Santa Pola (Alicante), que figura como Administración demandada, junto al Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, que se indica como codemandado.
En la argumentación de la sentencia, el Tribunal señala que ya se ha pronunciado acerca de esta cuestión en distintas resoluciones, y a cuya fundamentación jurídica se remite. También existen sentencias sobre esta materia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que han sentado jurisprudencia y suponen un punto de inflexión para la liberalización del sector, tradicional reclamo del COGITI, y del colectivo de Ingenieros Técnicos, en general.
De este modo, la sentencia de la Audiencia Nacional del pasado 21 de marzo incide y reitera la no exclusividad de los arquitectos y arquitectos técnicos en la emisión de los Informes de Evaluación de Edificios, apoyándose en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM) y de reserva de actividad. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Santa Pola de 23 de octubre de 2015, fue inadmitido un informe de Inspección Técnica de Edificios residenciales por el hecho de estar firmado por un ingeniero técnico y no por un arquitecto. Además, un acuerdo dictado aproximadamente un mes después por la misma Corporación, el 27 de noviembre, desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución anterior.
La CNMC interpuso un recurso contencioso-administrativo contra las citadas resoluciones del Consistorio de Santa Pola, en el que solicitaba la nulidad de las mismas por no ser conformes a derecho.
La sentencia de la Audiencia Nacional establece que “la competencia en cada caso concreto deberá determinarse, además de por el contenido de las disciplinas cursadas en cada titulación, en función de la naturaleza y entidad del proyecto de que se trate. Por esa razón es necesaria la revisión de la reserva de la actividad de emisión de Informes de Evaluación de Edificios conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad contenidos en el artículo 5 de la LGUM. Ello imponía no vincular una reserva de actividad a una titulación o a titulaciones concretas, como hace la resolución recurrida, con remisión al dictamen del Consejo Consultivo de la Comunidad Valenciana”.
Además, señala que “esa reserva de actividad que supuestamente atribuye la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación) en este ámbito a arquitectos y arquitectos técnicos no es tal, pues los ITEs no tienen la naturaleza de proyectos de obras ni de dirección de obras, ni de dirección de ejecución de obras, y una cosa es la exigencia de la titulación necesaria para realizar un proyecto de edificación o dirección de obra de un edificio según su uso como distingue la LOE, y otra que esa misma titulación sea la requerida para realizar el informe técnico del estado de un edificio ya construido, como se indicaba en el Informe de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM)”.
Sentencia de la Audiencia Nacional contra la Generalitat de Catalunya
Por otra parte, esta sentencia está en línea con otra sentencia de la Audiencia Nacional del pasado 28 de noviembre, contra la Generalitat de Catalunya, como Administración demandada, y el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y del Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Cataluña, como codemandados.
En este caso, se trata de una sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, acerca del recurso contencioso- administrativo núm. 757/2015, promovido por el Abogado del Estado en defensa y en representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contra el artículo 7.4 del Decreto 67/2015, de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio, de la Generalitat de Catalunya.
El citado Decreto desarrolla la previsión contenida en el artículo 28 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, de la Generalitat de Catalunya, que dispone que "la adecuación de los edificios de viviendas a los niveles de calidad exigibles en cada momento debe acreditarse mediante inspecciones técnicas que debe promover el departamento competente en materia de vivienda, en coordinación con los entes locales".
Este precepto se ha desarrollado por el Decreto 67/2015, en cuyo artículo 7 se regula la inspección técnica y el personal inspector, y en su apartado 4 dispone: "La inspección técnica de los edificios de viviendas se ha de llevar a cabo por una persona con titulación habilitante académica y profesional como proyectista, director/a de obra o director/a de ejecución de la obra en edificación residencial de viviendas, según lo que establece la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, que haya contraído y tenga en vigor el seguro de responsabilidad civil correspondiente, y que no incurra en ninguna incompatibilidad, prohibición o inhabilitación para el ejercicio profesional".
El Abogado del Estado, en defensa de la CNMC, solicitaba en su escrito de demanda la nulidad del precepto impugnado al entender que implica el establecimiento de obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados, ya que dispone que sólo los arquitectos y los arquitectos técnicos son los profesionales competentes para realizar inspecciones de los edificios de viviendas. Finalmente, la sentencia falla a favor de la anulación del artículo 7.4 impugnado, por no ser conforme a derecho.
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