
Ha sido aprobado un Real Decreto que regula las condiciones administrativas y técnicas para la conexión de las instalaciones de fuentes renovables y de cogeneración de pequeña potencia. Esta norma allana el camino a la generación distribuida, preparando las condiciones para el autoconsumo.
La nueva normativa, que traspone a la legislación española parte de la Directiva Europea de Energías Renovables, tiene como finalidad simplificar la tramitación exigida para acelerar la entrada en el sistema eléctrico de instalaciones de pequeño tamaño.
La norma permitirá el acceso de las viviendas y Pymes a la generación eléctrica a pequeña escala para, una vez que se establezca la regulación de balance neto (en fase de elaboración) se pueda autoconsumir la energía producida. Este procedimiento para el suministro en la modalidad de balance neto será aprobado en los próximos meses, tal y como establece el Real Decreto aprobado hoy.
El sistema de balance neto permitirá calcular la diferencia entre lo que cada pequeño generador (vivienda, comercio, etc.) consume del sistema eléctrico y el sobrante de su autoproducción que vuelca a la red general.
Hacia una generación cada vez más distribuida
La paulatina entrada en el sistema eléctrico español de este tipo de pequeñas plantas generadoras de electricidad promoverá una generación cada vez más distribuida, modificando el actual modelo centralizado de grandes instalaciones eléctricas con numerosas ventajas para el sistema y para el propio consumidor, señala La Moncloa en nota de prensa.
Para el sistema eléctico, la generación eléctrica distribuida supondrá menores pérdidas de energía en las redes y la reducción de inversiones económicas en transporte y distribución, así como un ahorro de energía primaria; y para los consumidores, la mejora de la autonomía energética y de la seguridad de suministro.
Relaciones entre el productor y la distribuidora
El Real Decreto hoy aprobado detalla todos los aspectos que puedan surgir en la relación entre el generador de energía mediante una pequeña instalación y el distribuidor. Entre ellas, estipula la fijación del procedimiento de medida y facturación para permitir y garantizar la correcta medida y facturación de la energía producida.
Determina también las condiciones técnicas de acceso y conexión que deberán ser notificadas por la empresa distribuidora en determinado plazo, y las condiciones económicas de la conexión, especificando en qué casos el coste será a cargo del titular de la instalación de generación. Asimismo, detalla las obligaciones del titular de la instalación, responsable de mantener la instalación en perfectas condiciones de funcionamiento.
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