
Desde julio de 2008, los nuevos símbolos y los anteriores, como la conocida cruz de San Andrés, se podían utilizar de manera indistinta. A partir del 1 de diciembre de 2010, las empresas deben clasificar, etiquetar y envasar todos sus productos químicos puros puestos en el mercado con el nuevo sistema. Ahora bien, para las mezclas (conocidas antes como preparados), el periodo de transición se extiende hasta enero de 2015. Los nueve símbolos que reemplazan a los siete anteriores son los siguientes:
Explosivo: este símbolo de una bomba hecha añicos alerta de que el producto puede explotar al contacto con una llama, chispa, electricidad estática, bajo efecto del calor, en contacto con otros productos, por rozamientos, choques, fricción, etc. Los aerosoles de todo tipo, como lacas o desodorantes, incluso cuando se han acabado, son explosivos por encima de 50º C.
Inflamable: el producto comienza a arder de forma muy fácil, incluso por debajo de 0º C, al contacto con una llama, chispa, electricidad estática, etc.), por calor o fricción, al contacto con el aire o agua, o si se liberan gases inflamables. El alcohol, el metanol, la trementina y su esencia, la acetona, los disolventes de pintura, las pinturas en aerosol y metálicas, los desheladores de cristales, los purificadores de aire, etc., son inflamables.
Comburente: a diferencia del pictograma para los productos inflamables, la llama está encima de un círculo. Se hace esta distinción para avisar de que el producto es comburente. Son productos ricos en oxígeno que en contacto con otras sustancias, sobre todo inflamables, pueden provocar, avivar o agravar un incendio o una explosión. Los disolventes que contienen peróxidos, como el ácido peracético, son comburentes.
Gas: el dibujo de la bombona señala que es un envase con gas a presión. Algunos pueden explotar con el calor, como los gases comprimidos, licuados o disueltos. Los licuados refrigerados pueden causar quemaduras o heridas criogénicas, al estar a muy baja temperatura. En la anterior normativa no había un símbolo para estos productos a presión o comprimido, tan solo una frase de peligro.
Corrosivo: el producto puede atacar o destruir metales y causar daños irreversibles a la piel, ojos u otros tejidos vivos, en caso de contacto o proyección.
Toxicidad aguda: la calavera y las dos tibias cruzadas advierten de que el producto genera efectos adversos para la salud, incluso en pequeñas dosis, y con consecuencias inmediatas. Al entrar en contacto con el mismo se pueden sentir náuseas, vómitos, dolores de cabeza, pérdida de conocimiento. En un caso extremo, puede causar la muerte.
Irritación cutánea: el signo de exclamación es una advertencia de los efectos adversos que el producto puede provocar en dosis altas. Algunas de estas consecuencias negativas son irritación en ojos, garganta, nariz y piel, alergias cutáneas, somnolencia o vértigo.
Peligroso por aspiración: estos productos pueden llegar al organismo por inhalación y causar efectos negativos muy diversos, en especial, muy graves a largo plazo. Pueden provocar efectos cancerígenos, mutágenos (modifican el ADN de las células y dañan a la persona expuesta o a su descendencia), tóxicos para la reproducción, causar efectos nefastos en las funciones sexuales, la fertilidad, provocar la muerte del feto o malformaciones, modificar el funcionamiento de ciertos órganos, como el hígado, el sistema nervioso, etc., entrañar graves efectos sobre los pulmones y provocar alergias respiratorias.
Peligroso para el medio ambiente acuático: este pictograma con un árbol y un pez indica que el producto provoca efectos nefastos para los organismos del medio acuático (peces, crustáceos, algas, otras plantas acuáticas, etc.). La anterior clasificación consideraba los efectos tóxicos también sobre el medio terrestre e incluía una frase de riesgo indicativa del peligro del producto sobre la capa de ozono.
Qué debe figurar en la etiqueta
Además de los nuevos pictogramas, se incluyen varios cambios en el etiquetado. Se sustituyen las antiguas frases por indicaciones de peligro y consejos de prudencia, y se indica la gravedad del peligro mediante las palabras de advertencia "Peligro" para las categorías más graves y "Atención" para las menos graves. También se equipara el significado del término "Mezcla" con el término "Preparado", que se utilizaba antes en la legislación comunitaria.
El etiquetado deberá indicar el nombre de la sustancia o de la mezcla y/o un número de identificación, el nombre, la dirección y el número de teléfono del proveedor, y la cantidad nominal de la sustancia o mezcla. Cuando proceda, deberá incluir las indicaciones de peligro como "Peligro de incendio o de proyección", "Mortal en caso de ingestión", etc., consejos de prudencia como "Conservar únicamente en el recipiente original", "Proteger de la humedad", "Mantener fuera del alcance de los niños", etc., así como información adicional, como las propiedades físicas o relativas a los efectos sobre la salud humana. La información estará escrita en la lengua o lenguas oficiales del país en el que se comercializa, salvo que el Estado miembro interesado disponga otra cosa.
La nueva normativa específica las categorías 1A, 1B y 2 para la clases de peligro carcinogénicas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción (CMR) en lugar de las categorías 1, 2 y 3 de la anterior. Para los efectos agudos, establece cinco categorías, en vez de las tres anteriores (tóxico, tóxico y nocivo, T+, T y Xn). También diferencia entre exposición por vía cutánea, oral y por inhalación.
El nuevo sistema no se aplica en los siguientes productos: residuos, medicamentos, cosméticos, determinados productos sanitarios, alimentos, sustancias y mezclas radioactivas, sustancias sometidas a una supervisión aduanera en un depósito temporal o en un depósito franco con el fin de volverse a exportar o en tránsito, las intermedias (sustancia que se fabrica para procesos químicos de transformación en otra sustancia) no aisladas, sustancias y mezclas destinadas a la investigación y el desarrollo científicos y no comercializadas y el transporte de mercancías peligrosas.
Por qué se cambian los pictogramas de peligro
Los nuevos símbolos de peligro forman parte del Reglamento europeo (CE) 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Para transponerlo a la legislación española, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto (RD). El objetivo de esta normativa es garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente.
Para ello, se agregan los criterios de clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas del Sistema Global Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA o GHS), adoptado a nivel internacional en el marco de las Naciones Unidas. La idea es lograr que en todo el mundo se utilicen los mismos símbolos. De esta forma, se acabará con la situación actual, que considera la peligrosidad de una misma sustancia de manera diferente en distintos países.
En el ámbito competencial concreto del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM), el RD incide en cuatro aspectos: sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos y sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) en determinadas pinturas y barnices en productos de renovación del acabado de vehículos.
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