El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 56/2016 que, a través de la transposición parcial de la Directiva comunitaria del 25 de octubre de 2012 (Directiva de Eficiencia Energética 2012/27/UE), impulsa la eficiencia energética en varios ámbitos: auditorías energéticas, acreditación de auditores y proveedores de servicios energéticos, y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
La eficiencia energética permite reducir el consumo de energía, la dependencia energética del exterior y las importaciones de combustibles fósiles y las emisiones de efecto invernadero. La eficiencia y el ahorro energético son claves para mejorar la competitividad de las empresas y crear empleo.
Este Real Decreto, junto con el resto de normas aprobadas en esta Legislatura que también trasponen otros apartados de una Directiva comunitaria de eficiencia energética, permite impulsar el ahorro y la eficiencia energética, contribuyendo de manera decisiva a alcanzar los objetivos de la Unión Europea.
Auditorías energéticas
El Real Decreto 56/2016 establece la obligación de realizar auditorías energéticas para las grandes empresas de más de 250 trabajadores o de más de cincuenta millones de euros de volumen de negocio.
Las auditorías energéticas deberán cubrir, al menos, el 85 por 100 del consumo total de energía del conjunto de sus instalaciones y deberán realizarse, al menos, cada cuatro años. Se estima que esta medida será de aplicación a unas 3.800 empresas en España, con cerca de 27.000 establecimientos o locales.
Las empresas tendrán un plazo de nueve meses para realizar las auditorías. Podrán sustituir las auditorías, además, por un sistema de gestión energética o ambiental e incorporar certificados de eficiencia energética de edificios en vigor. Se considerarán válidas las auditorías que se hayan realizado desde el 5 de diciembre de 2012, fecha de entrada en vigor de la Directiva comunitaria.
Las auditorías serán realizadas por auditores energéticos profesionales que cumplan con los requisitos de cualificación que se establecen en el Real Decreto, hoy aprobado, sin perjuicio de que también podrán realizarse por personal interno cualificado.
Proveedores de servicios energéticos
El Real Decreto 56/2016 establece los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos, que deberán acreditar su cualificación en materia energética mediante titulación universitaria o de Formación Profesional, o bien acreditando su competencia profesional teórica y práctica.
Los proveedores de servicios energéticos deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil. En la sede electrónica del IDAE existirá un listado de proveedores de servicios energéticos habilitados.
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