El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 56/2016 que, a través de la transposición parcial de la Directiva comunitaria del 25 de octubre de 2012 (Directiva de Eficiencia Energética 2012/27/UE), impulsa la eficiencia energética en varios ámbitos: auditorías energéticas, acreditación de auditores y proveedores de servicios energéticos, y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
La eficiencia energética permite reducir el consumo de energía, la dependencia energética del exterior y las importaciones de combustibles fósiles y las emisiones de efecto invernadero. La eficiencia y el ahorro energético son claves para mejorar la competitividad de las empresas y crear empleo.
Este Real Decreto, junto con el resto de normas aprobadas en esta Legislatura que también trasponen otros apartados de una Directiva comunitaria de eficiencia energética, permite impulsar el ahorro y la eficiencia energética, contribuyendo de manera decisiva a alcanzar los objetivos de la Unión Europea.
Auditorías energéticas
El Real Decreto 56/2016 establece la obligación de realizar auditorías energéticas para las grandes empresas de más de 250 trabajadores o de más de cincuenta millones de euros de volumen de negocio.
Las auditorías energéticas deberán cubrir, al menos, el 85 por 100 del consumo total de energía del conjunto de sus instalaciones y deberán realizarse, al menos, cada cuatro años. Se estima que esta medida será de aplicación a unas 3.800 empresas en España, con cerca de 27.000 establecimientos o locales.
Las empresas tendrán un plazo de nueve meses para realizar las auditorías. Podrán sustituir las auditorías, además, por un sistema de gestión energética o ambiental e incorporar certificados de eficiencia energética de edificios en vigor. Se considerarán válidas las auditorías que se hayan realizado desde el 5 de diciembre de 2012, fecha de entrada en vigor de la Directiva comunitaria.
Las auditorías serán realizadas por auditores energéticos profesionales que cumplan con los requisitos de cualificación que se establecen en el Real Decreto, hoy aprobado, sin perjuicio de que también podrán realizarse por personal interno cualificado.
Proveedores de servicios energéticos
El Real Decreto 56/2016 establece los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos, que deberán acreditar su cualificación en materia energética mediante titulación universitaria o de Formación Profesional, o bien acreditando su competencia profesional teórica y práctica.
Los proveedores de servicios energéticos deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil. En la sede electrónica del IDAE existirá un listado de proveedores de servicios energéticos habilitados.
Más información:
______________________________________________
El Clúster de Energías Renovables de Galicia (CLUERGAL), en colaboración con la Xunta de Galicia, ha celebrado esta mañana en su sede en Ferrol la jornada “Energías marinas: una gran oportunidad para Galicia”. Un evento que ha reunido a representantes institucionales y expertos de empresas y asociaciones del sector para analizar la situación ...
Codelco y ennomotive lanzan un nuevo desafío para eliminar las emisiones de polvo en el transporte de mineral. La primera productora mundial de cobre busca soluciones eficientes para aglomerar el polvo y reintegrarlo en el proceso de extracción de mineral.
La manipulación y el transporte de minerales ...
CSB Global España, a través de su división académica CSB Global Institute, reafirma su compromiso con la calidad en formación especializada al consolidar su alianza con GRCX3, reconocida entidad europea con operaciones en iberoamericana líder en consultoría estratégica, cumplimiento corporativo, auditoría, privacidad y formación de alto nivel en Gobierno, Riesgo y Cumplimiento ...
Ya está disponible el informe de 2024 del Atlas de la Alta Velocidad ferroviaria en el mundo. La edición ha sido dirigida y publicada por la Unión Internacional de Ferrocarriles, y desarrollada técnicamente por el Grupo de Investigación de Geografía y Tráficos Ferroviarios de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, con la colaboración del ...
La Unión Profesional de Colegios de Ingenieros (UPCI), que agrupa a los colegios de ingenieros con título de máster habilitante, expresa su rotundo rechazo a la moción aprobada por la Comisión de Función Pública del Senado que propone reclasificar a los cuerpos de ingenieros técnicos (nivel grado) ...
En cumplimiento de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) y en adecuación con la Directiva Europea 2009/136/CE, le informamos de la utilización de cookies en la presente web con el fin de facilitar y mejorar la navegación a los usuarios.
Una cookie es un fichero que se descarga en su ordenador al acceder a determinadas páginas web. Las cookies permiten a una página web, entre otras cosas, almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación de un usuario o de su equipo y, dependiendo de la información que contengan y de la forma en que utilice su equipo, pueden utilizarse para reconocer al usuario.
Puede usted permitir, bloquear o eliminar las cookies instaladas en su equipo mediante la configuración de las opciones del navegador instalado en su ordenador.
Usted, una vez informado sobre la Política de Cookies, puede aceptar la utilización de las mismas por parte de esta web. Sin embargo, puede cambiar la configuración de cookies en cualquier momento, configurando su navegador para aceptar, o no, las cookies que recibe o para que el navegador le avise cuando un servidor quiera guardar una cookie.
Le informamos que en el caso de bloquear o no aceptar la instalación de cookies, es posible que ciertos servicios no estén disponibles sin la utilización de éstas o que no pueda acceder a determinados servicios ni tampoco aprovechar por completo todo lo que nuestras web le ofrece. Además del uso de cookies propias, permitimos a terceros establecer cookies y acceder a ellas en su ordenador.
Le agradecemos que consienta la aceptación de cookies, esto nos ayuda a obtener datos más precisos que nos permiten mejorar el contenido, así como mejorar la usabilidad de la web.
En caso de que este sitio web prestara algún tipo de servicio especial en el que determine unas previsiones específicas diferentes a éstas en lo relativo a la protección de datos personales y la utilización de cookies, prevalecerán las normas particulares indicadas para ese servicio en particular sobre las presentes.
Al acceder a este sitio web por primera vez verá una ventana donde se le informa de la utilización de las cookies, y donde puede consultar la presente "Política de cookies". Si usted acepta expresamente la utilización de cookies, continúa navegando o hace clic en algún link se entenderá que usted ha consentido nuestra política de cookies y por tanto la instalación de las mismas en su equipo o dispositivo.
Es posible que actualicemos la Política de Cookies de este sitio web, por ello le recomendamos revisar esta política cada vez que acceda al mismo con el objetivo de estar adecuadamente informado sobre cómo y para qué usamos las cookies. La Política de Cookies se actualizó por última vez el 02 de Septiembre de 2013.